Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)


  • Documento de voluntades anticipadas

El DVA es el instrumento que le permite a la persona participar en la toma de decisiones relacionadas consigo mismo y el cuidado o atención de su salud, en el caso de que se encuentre incapacitado o limitado para proyectar su posición, o manifestar sus preferencias al final de la vida como consecuencia de un evento de salud que impide la expresión de la voluntad, limita la habilidad de razonar o de emitir juicios razonables.


  • ¿Quién lo puede suscribir? 

Lo puede suscribir cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones de esa declaración. Los adolescentes entre 14 y 18 años podrán manifestar sus preferencias de forma anticipada en el caso de encontrarse con un diagnóstico de enfermedad terminal o condición amenazante para la vida, si se encuentran en capacidad de tomar decisiones en el ámbito médico, considerando que puede darse deterioro clínico y global.  


  • ¿Cómo se suscribe? 

Se suscribe documentando los siguientes contenidos mínimos: 1. Fecha y lugar de expedición de la expresión de la voluntad. 2. Nombres, apellidos y documento de identificación de quien manifiesta la voluntad. 3. Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades y libre toda coacción. Que conoce y está informado de las implicaciones de la declaración a realizar. 4. Descripción clara, expresa, e inequívoca respecto a sus preferencias en relación al cuidado futuro de su salud e integridad física, así como manifestaciones concretas sobre su cuidado y preferencias al final de la vida. 5. Firma si es un documento escrito. 

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